|
|
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | |
| TEMA 23 SALUD LABORAL | |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | |

1 TRAMITACIÓN DE UNA LEY |
2 CÓDIGOS LEGISLATIVOS |
3 LEGISLACIÓN ACTUALIZADA |
LEGISLACIÓN ACTUALIZADA
http://noticias.juridicas.com/
Leyes y reglamentos estatales, y leyes aragonesas:
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/
-
ACCESO A DIARIOS OFICIALES
4 JERARQUÍA NORMATIVA |
En el ordenamiento jurídico las normas se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero si mejorar las condiciones.
1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
|
Aprobada en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Está compuesta de un preámbulo y 169 artículos que, a su vez, se reparten en un título preliminar y diez títulos numerados. En su artículo 9.3 se menciona explícitamente a la jerarquía normativa.
2 REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA
|
Los Reglamentos europeos son directamente aplicables (no necesite trasposición al ordenamiento español) como, por ejemplo, el Reglamento sobre el régimen común para las importaciones.
Las Directivas requieren trasposición a la Normativa Estatal.
3 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL
|
Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT).
Acuerdos suscritos por diferentes países o con sujetos de derecho internacional como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso o Protección de la Maternidad.
4 LEYES ORGÁNICAS: art. 81 CE
|
Incluyen las relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, los estados de alarma, las que aprueben los estatutos de autonomía… Para ser aprobadas, modificadas o derogadas es necesaria la mayoría absoluta del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Leyes de transferencia a las CCAA de competencias de titularidad estatal arts. 150.2 CE.
5. LEYES ORDINARIAS
|
se aprueban por mayoría simple del Congreso y el Senado Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-Leyes marco: facultad de dictar normas legislativas para las Comunidades Autónomas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal: 150.1 CE.
-Leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA, por interés general: 150.3 CE.
-Leyes presupuestarias (estatal y autonómicas): Ley de Presupuestos Generales del Estado, 134 CE, SSTC 27/1981, 76/1992, 195/1994.
(Método de las “leyes de acompañamiento”, de medidas administrativas, fiscales o sociales y con otras denominaciones: Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad)
6 - LEYES AUTONÓMICAS:
|
se articulan con las del Estado en virtud del principio de COMPETENCIA, y NO POR EL DE JERARQUÍA (perspectiva horizontal en lugar de vertical)
Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de una comunidad autónoma tiene rango de ley orgánica ,. Aun así, su contenido está determinado por las competencias que cada comunidad tiene y no puede legislar más allá de esa frontera, por lo que no puede contradecir una ley estatal en una materia que no sea de su ámbito de aplicación.
NORMAS CON RANGO DE LEY, EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO
A diferencia de las anteriores, su aprobación solo requiere del visto bueno del Gobierno. Incluye los reales decretos ley y los reales decretos legislativos.
7. DECRETOS LEYES, art. 86 CE
|
Real Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación. Ejemplo: Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del E.T. Convalidado por el Congreso el 25 de marzo de 2020
8. DECRETOS LEGISLATIVOS (legislación delegada)
|
Estatales o autonómicos: arts. 82-85 CE y 44 EAAr.
Real Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso. Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
9 DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO APROBADOS POR CCAA
|
DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
10 REGLAMENTOS:
|
Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”.
11 REGLAMENTOS Dictados por CCAA Decreto
|
12 REGLAMENTOS DICTADOS POR ENTIDADES LOCALES
|
El último peldaño de la pirámide jerárquica son las disposiciones que dictan las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones). Se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos y tienen carácter reglamentario, por lo que no pueden contravenir ninguna norma superior.

Fuente: https://www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/
ACTIVIDADES
|
ACTIVIDAD 2._Ordena las siguientes normas según su jerarquía normativa. Indica si es posible derogar una Ley Ordinaria con un Real Decreto.
a) Ley
b) Real Decreto
c) Real Decreto legislativo
d) Ley Orgánica.
ACTIVIDAD 2.1._Ordena según el principio de jerarquía normativa las siguientes normas:
a. Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
b. Directiva 94/95 CE sobre el comité de empresa europeo.
c. Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género.
d. Orden Ministerial 02-01-2001 sobre la cuota de reserva a favor de trabajadores discapacitados.
e. RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
f. Ley 43/2006 sobre mejora del crecimiento y del empleo.
ACTIVIDAD 2.2._Ordena según su jerarquía normativa, las siguientes normas:
- c RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- c Directiva 89/391/CEE sobre política comunitaria en prevención de riesgos.
- c RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- c L.O. 3/07 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- c Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- c Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
ACTIVIDAD 3 Determina los Derechos Fundamentales de contenido laboral, indicando los artículos correspondientes, siendo los Derechos Fundamentales art 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española.
ACTIVIDAD 4 Determina los Derechos de contenido laboral recogidos en la Constitución, que no están incluidos en los Derechos Fundamentales.
ACTIVIDAD 5 Indica las competencias de contenido laboral, competencia del Estado, recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española.
ACTIVIDAD 6 Determina las comptetencias de contenido laboral de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Ley orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
TítuloV Lo5/2007 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN.

La Constitución española de 1978.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 116
-
Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
-
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
-
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
-
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
-
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. -
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
CAPÍTULO II. El estado de alarma
1 ¿A mando de quién quedan
| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
|
![]() |
![]() |
![]() |
| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |


























