| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||||||||
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| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||||||||
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Artículos 52 y 53 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
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Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
( Artículo 51. Despido colectivo. 1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción )Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

Procedimiento: (art. 53.1 y 53.2 del ET)
El empresario debe notificar con al menos 15 días de antelación la decisión de despido, mediante la «Carta de Despido» indicando la causa que lo motiva, entregando simultáneamente junto con la carta una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades (es aconsejable dejar constancia escrita de la entrega de dicha indemnización).
Igualmente debe de conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, durante el plazo de preaviso.
el plazo de antelación del preaviso de la extinción de la relación laboral por causas objetivas es de 15 días.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Reclamación del trabajador: (art. 53.3 del ET)
Cuando no esté conforme con la decisión extintiva podrá presentar papeleta de conciliación ante el SAMA para llegar a una solución extrajudicial con el empresario. De no alcanzarse acuerdo, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
El programa “Aquí Hay Trabajo” resume en 3 pasos para denunciar un despido.
Calificación del Despido: (art. 53.4 y 53.5 del ET)
Será el juez quien al dictar sentencia califique el despido como procedente, improcedente o nulo.
- Procedente:
Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53 apartado 1. El trabajador mantiene la indemnización que recibió en su día y se considera en situación legal de desempleo.
- Improcedente:
Cuando las causas alegadas por el empresario no se han podido demostrar o cuando el empresario no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 53.1 (comunicación escrita, entrega de indemnización).
En este caso el empresario debe optar entre:
- Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
- Abonar una indemnización calculada en base a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
El programa Aquí hay trabajo del día 22/01/2014 da respuesta a una consulta en el minuto 23:35
En cualquiera de los dos casos se devolverá o descontará la indemnización percibida inicialmente.
- Nulo:
Cuando la causa del despido se deba a discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
- El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere el artículo 45.1 d), o el despido notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo de suspensión.
- El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia, excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
La nulidad del despido tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación.
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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ACTIVIDAD 1
1¿Qué razones argumentan para realizar los despidos?
ACTIVIDAD 2
DESPIDOS IBERCAJA
1¿Qué razones argumentan para realizar los despidos?
2¿Cuál es el número de empleados despedidos?
ACTIVIDAD 12
Zaragoza dice adiós al Opel Crossland y al Citroën C3 Aircross tras ensamblar 600.000 unidades de cada uno
La planta aragonesa de Stellantis deja de fabricar los dos SUV, que compartían plataforma, y mantiene en montaje el Corsa, el Peugeot 208 y el Lancia Ypsilon.
- Luis H. Menéndez 24/7/2024

La planta de Stellantis en Figueruelas ha dejado de fabricar dos de los modelos que han pasado por sus cadenas de montaje en los últimos siete años, los SUV o 'todocaminos' Opel Crossland y Citroën C3 Aircross, los primeros de estas dos marcas que han compartido plataforma tras la venta de Opel por General Motors al grupo francés PSA en 2017. Durante este tiempo, en la factoría de Zaragoza -propiedad ahora de Stellantis, tras la fusión de PSA y el consorcio Fiat Chrysler en 2021- se han ensamblado más de 600.000 unidades de cada uno de estos vehículos.
Certificado oficialmente el fin de la producción de estos dos coches días antes de que la actividad fabril se suspenda por el parón estival este viernes próximo, la factoría de Stellantis en Figueruelas mantiene el montaje de tres modelos, todos ellos con versiones eléctricas: el Opel Corsa, el Peugeot 208 y el Lancia Ypsilon, los tres con buenas expectativas de mercado. Concluido el descanso veraniego (el 19 de agosto) en la línea 1 de la planta, empleada hasta ahora por los dos SUV, se ensamblará solo el modelo de Peugeot, mientras que la 2 se encargará de los de Opel y Lancia. Los sucesores del Crossland (que ahora se llamará Frontera) y del C3 Aircross se producirán en Trnava (Eslovaquia).
Desde ese año y hasta hoy, los dos SUV han ayudado a consolidar la producción de la factoría zaragozana, marcada siempre por el protagonismo de su modelo superventas, el Corsa. Los dos vehículos han registrado los ajustes lógicos ('restyling') que se hacen después de un tiempo, manteniendo siempre su esencia.
En diciembre de 2020, en concreto, la marca del rayo anunció que "el nuevo Opel Crossland" se empezaría a fabricar "en exclusiva mundial" en la planta de Zaragoza y reseñaba que "con el aval de casi 400.000 vehículos ensamblados y comercializados", el modelo afianzaba "los puntos fuertes que le han llevado a ser uno de los SUV más populares del segmento B en Europa".
Citroën, por su parte, informó en enero de 2023 que el C3 Aircross rompía la barrera del medio millón de unidades producidas en Zaragoza. "Alcanzar las 500.000 unidades fabricadas en más de cinco años es un ejemplo de éxito comercial del Citroën C3 Aircross, un modelo en el que la marca lleva su filosofía al segmento de los SUV compactos", publicaba. La marca francesa indicaba entonces que el 84,1% de las unidades de este coche que se ensamblaban en Aragón se comercializaban fuera de España, principalmente a Francia, Italia, Reino Unido, Turquía y Alemania, pero también a países tan variopintos como Japón, Egipto, Sudáfrica o Islas Mauricio.
Stellantis prescindirá de 350 trabajadores eventuales para amortiguar la marcha de dos modelos de coches a partir del 19 de julio
El empleo en la planta volverá a los niveles que tenía hace un año por estas fechas cuando debido a los nuevos lanzamientos abrió un proceso de selección con Adecco para incorporar hasta 600 temporales
- M. Llorente 1/6/2024
"Hay que olvidarse de los grandes volúmenes de fabricación de coches". Son cosa del pasado. Lo advertían esta última semana de mayo algunos de los principales proveedores de piezas para la industria de la automoción como Mann+Hummel o Forvia en la jornada organizada por UGT Aragón sobre 'Los retos y oportunidades industriales del sector de componentes en Aragón'.
La transición hacia una movilidad más limpia y la apuesta por el vehículo eléctrico no están teniendo ni la velocidad ni la respuesta esperada en el mercado y la producción, en general, en las fábricas españolas y europeas, se está adelgazando.
En el caso de la fábrica de Stellantis Figueruelas, la marcha, el 19 de julio, de dos modelos de combustión térmica, el Opel Crossland y el C3 Aircross, a otras plantas del grupo, va a generar un excedente de 350 trabajadores. Buena parte de los temporales que se contrataron hace un año por estas fechas no van a tener renovación de sus contratos.
Según ha podido saber HERALDO, la compañía va a tratar de esta forma, prescindiendo de 350 eventuales, de amortiguar el menor volumen de coches que habrá que hacer tras el paréntesis estival en Figueruelas. Un periodo de descanso que va del 29 de julio hasta pasado el puente del 15 de agosto.
Si bien para algunos trabajadores las vacaciones se adelantarán del viernes 26 de julio al 15 de agosto (día 16 viernes ya tendrán que volver a trabajar) precisamente para preparar la fábrica ante el cambio de modelos, al haber dicho adiós una semana antes de las vacaciones al C3 Aircross y el Crossland y permanecer el Corsa y el Lancia Ypsilon en la línea 2 y el Peugeot 208 en la línea 1.
Aunque la factoría zaragozana haya incorporado para cubrir el hueco de los que se van, dos nuevos modelos como el Peugeot 208, que en principio iba a producirse solo en versión eléctrica pero que finalmente se está fabricando también con motor térmico, y el Lancia Ypsilon, del que todavía pasan pocas unidades por la línea 2, la del Corsa, parece difícil que puedan, al menos de momento, igualar en volumen al C3 Aircross y el Opel Crossland. Ambos lanzamientos tuvieron lugar en agosto y primavera de 2017, año en que PSA adquirió la planta de Figueruelas que posteriormente se integraría en Stellantis.
Como el propio constructor de coches, algunos proveedores que trabajan para Stellantis están también planteándose prescindir de los empleados con contratos temporales para afrontar esta menor carga de trabajo que tendrán a partir del 19 de julio cuando desaparezcan de la línea 1 de Figueruelas dos de los modelos que fabrica en la actualidad para pasar a quedarse solo con el Peugeot 2028, del que se ha fabricado más del doble de unidades que del Corsa en los meses de marzo, abril y con la previsión de seguir en esta misma línea en mayo.
Por ahora desde los sindicatos rehusan dar los nombres de las empresas de la industria auxiliar que pueden verse más afectadas. Sin embargo, al repasar las adjudicaciones de piezas que se hicieron en su día del C3 Aircross y el Opel Crossland se observa que Adient Pedrola que trabaja solo para Stellantis Zaragoza (también tiene algo de producto para la fábrica madrileña en Villaverde) puede acusar un duro impacto en el empleo de no adjudicarle en los próximos meses algún nuevo proyecto este u otros fabricantes. Precisamente este pasado viernes mantuvieron una reunión con la dirección para saber a qué atenerse.
Directivos de las plantas que Gestamp tiene en el polígono de Pedrola reconocían esta pasada semana que tendrían también que prescindir de los eventuales cuando desaparezcan de la línea de Figueruelas estos dos modelos. Y desde Forvia, reconocían que les tocaría seguir haciendo uso del ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) que tienen en vigor para adaptarse a esta menor producción, al tiempo que se mostraban confiados en asumir nuevos proyectos para compensar esta pérdida de carga de trabajo que acusarán en verano.
La incertidumbre (corre el rumor de que Stellantis podría internalizar la producción de algunas piezas que en la actualidad fabrican proveedores de fuera) es el sentimiento dominante entre buena parte de la industria auxiliar en Aragón que ve como "una travesía por el desierto" los casi dos años que hay por delante antes de que Stellantis adjudique las distintas plataformas eléctricas 'STLA' a las plantas españolas del grupo con la consiguiente adjudicación de nuevos modelos.
De hecho, lo que se espera es que la nueva generación del Corsa enchufable y del Peugeot 208 recale en la factoría zaragozana, pero habrá que esperar a tener esa confirmación, y en todo caso, fuentes del sector dudan de que dichos modelos, contando con las distintas versiones, sean suficientes para aprovechar la máxima capacidad de la planta zaragozana, que afortunadamente es de las pocas que aún conserva el turno de noche aunque lo tenga funcionando a medio gas.
1¿Qué automóviles mantiene la empresa?
2¿A qué grupo pertenece la planta de Zaragoza?
3¿Dónde se producirán ahora los sucesores del Crossland (que ahora se llamará Frontera) y del C3 Aircross? ¿Cuáles crees que son las razones de esta deslocalicación de la producción?
4¿En la planta de Figueruelas, se produce todo el automóvil o solamente se ensambla?
5¿Cuál es el destino del 84% de la producción de Stellantis Zaragoza?
6¿Cuáles son las consecuencias de la deslocalización?
7¿Qué efectos tiene en las empresas auxiliares? ¿Cuál será la principal empresa auxiliar afectada?
8¿Qué empresa llevó a cabo el proceso de selección de 600 trabajadores hace un año?
9¿Cuáles son las causas de que la producción en las fábricas españolas y europeas se esté reduciendo?
10¿Qué período comprende las vacaciones estivales de la plantilla?
| BOLSA |
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